Boletin Número 9   -  Publicado el 10 de Abril del 2014.

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ORDENA EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DE MACUSPANA, TABASCO, PAGUE LAS DIFERENCIAS DE LAS
REMUNERACIONES QUE CONFORME AL TABULADOR DE DIETAS Y SALARIOS 
LES CORRESPONDAN COMO REGIDORES, DESDE LA PRIMERA QUINCENA DEL
MES DE ENERO DE ESTA ANUALIDAD.
En sesión pública celebrada el día de hoy a las 13:00 horas, en la Sala de
Sesiones, los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco,
resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, interpuesto por Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en su carácter de regidor, 
y otros en contra del H. Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, con motivo de la
omisión y negativa de dar información y documentación, la disminución de sus dietas y
aguinaldo correspondiente a 2013 y de sus remuneraciones de 2014.

De los agravios presentados por los actores resultaron fundados unos e
infundados otros, en cuanto los agravios relativos a la disminución de remuneración,
violación a sus derechos político-electorales, derecho de recibir remuneración, derecho
de ser votados y el pago completo de aguinaldo, estos resultaron infundados.

Respecto a la omisión y negativa de dar información y documentación de las
direcciones administrativas, se ordena al presidente municipal del H. Ayuntamiento de
Macuspana, Tabasco, para efectos de que sean debidamente notificados los actores
en sus domicilios, en cuanto a la respuesta que dio a sus escritos.

        En cuanto a lo concerniente a la disminución de remuneración, a partir de enero
de 2014, se ordena al presidente municipal de Macuspana, Tabasco, realice todas las
gestiones necesarias, y previa retención de impuestos, ajustes y deducciones que en
su caso correspondan, pague las diferencias de las remuneraciones que conforme al
tabulador de dietas y salarios  les correspondan como regidores, desde la primera
quincena del mes de enero de esta anualidad.

Asimismo, se resolvieron dos juicios más.

En lo relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano promovido por Concepción de la Cruz González, en contra de la
resolución dictada por la Secretaría en Funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, contra el resultado de la elección realizada en la
asamblea municipal del municipio de Comalcalco, Tabasco, resultó notoriamente
improcedente y por ende, se desechó de plano debido a la falta de definitividad y
firmeza del acto reclamado.

     En el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional en
contra del dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización
relacionada con la revisión de los informes anuales, el origen y destino de los recursos
para las actividades ordinarias permanentes relativas al ejercicio dos mil doce.

     Al haber resultado INFUNDADOS e INATENDIBLES los agravios del partido
apelante, se confirmó la resolución dictada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce
por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.