Boletin Número 22   -  Publicado el 07 de Noviembre del 2014.

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CONFIRMÓ EL PLENO DEL TET, LA RESOLUCIÓN QUE EMITIÓ EL CONSEJO
ESTATAL DEL IEPCT, EN LA QUE LE IMPUSO UNA SANCIÓN ECONÓMICA AL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

En sesión pública efectuada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco
resolvió un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de
la resolución RES/005/2014, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, en la que impuso una sanción económica
consistente en $98,208.00, por un mal uso de los recursos del financiamiento público,
correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

En su calidad de ponente, la Magistrada Presidenta Yolidabey Alvarado de la Cruz,
propuso a Pleno de este Órgano Jurisdiccional, confirmar la resolución que emitió el
Consejo Estatal del IEPCT, al considerar que las pruebas aportadas por el Partido
Acción Nacional resultaron infundados e inoperantes, por las siguientes razones:

En cuanto a que el Órgano de Fiscalización no notificó al Partido Acción Nacional, ni a
su representante, este resultó infundado, ya que el Órgano Técnico de Fiscalización del
IEPCT, remitió diversos oficios al partido político, haciéndole de su conocimiento las
observaciones detectadas, a su vez, el partido actor, mediante diversos oficios
presentó al Órgano de Fiscalización, los documentos, aclaraciones y rectificaciones
que estimó idóneos para subsanar las observaciones que le fueron formuladas, las
cuales resultaron insuficientes.

En cuanto a los argumentos relativos a que le causa agravio la resolución impugnada
debido a que se desestimaron las pruebas que presentaron, resultaron inoperantes,
dado que el Partido Acción Nacional no precisó cuáles fueron las pruebas que se
tuvieron por no presentadas.

En relación al agravio relativo a que por error se erogó la cantidad de $16,143.00, por
concepto de pago de impuestos sobre nómina, estas fueron inoperantes, debido a que
los partidos políticos están exentos del pago de impuesto, tal y como lo prevé el artículo
30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.

En cuanto al argumento relativo a que la multa impuesta es excesiva, el argumento es
infundado, porque la sanción económica que se aplicó fue por cuatro faltas de carácter
sustancial o de fondo que cometió el Partido Acción Nacional.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal Electoral acordó confirmar la resolución que
emitió el Consejo Estatal del IEPCT.