Boletin Número 2  -  Publicado el 30 de Enero del 2014.

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RESUELVE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO DOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO.
En sesión pública celebrada el día de hoy a las 13:00 horas, en la Sala de
Sesiones, los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco,
resolvieron dos Recursos de Apelación.

Relativo al recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución
Democrática en contra del acuerdo CE/2013/014, emitido por el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual aplica el
cobro de las sanciones impuestas a los partidos políticos: Acción Nacional, de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

En su escrito de demanda el partido apelante aduce que el acuerdo impugnado
carece de fundamentación y motivación, porque no se señalan las razones por las
cuales las sanciones económicas de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, no fueron
aplicadas en tiempo y forma.

Al respecto, la ponente considera que no le asiste la razón al partido apelante,
ya que la responsable sí menciona los fundamentos jurídicos y las razone que tomó en
consideración para su emisión.

Finalmente, el Partido de la Revolución Democrática se agravia de que la
autoridad responsable al acordar la forma de pago de las sanciones, no verificó su
condición y capacidad económica.

La ponente considera que no le asiste la razón considerando que la totalidad de
las sanciones que le serán cobradas equivalen al 8.1% del total del financiamiento
público para el año 2014.

En atención a lo anterior, se confirma el acuerdo aprobado por el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo en
contra de la resolución aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, respecto “A la aplicación del cobro de las
sanciones impuestas a los Partidos Políticos”, entre ellos al del trabajo.

De su escrito recursal se obtiene que el partido actor se duele que la
responsable incurrió en:

1. Indebida  fundamentación y motivación.

2. Falta de valoración de las circunstancias en que se cometieron las
infracciones, para determinar la forma en que se aplicarán los descuentos.

3. El incorrecto cobro para el año 2015, de  multa adicional por la
cantidad $2’665,030.35 (dos millones seiscientos sesenta y cinco mil treinta pesos
35/100 M.N.)

Del análisis minucioso de todas y cada una de las constancias que integran el
expediente, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste la razón, y que lo
procedente es confirmar la resolución emitida por el Consejo Estatal del instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.