Boletin Número 14   -  Publicado el 16 de Junio del 2014.

Fotos Descargables:
 
CONFIRMA EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL IEPCT, RELACIONADO CON LA PETICIÓN DE PRÓRROGA SOLICITADA POR EL CIUDADANO ARIEL CETINA BERTRUY.

REVOCA EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL CONSEJO ESTATAL DEL IEPCT, RELACIONADA CON EL FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CONTRA DEL PRD Y OTROS

En sesión pública celebrada el día de hoy a las 13:30 horas, en la Sala de Sesiones, los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco, resolvieron un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.

En relación al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TET-JDC-11/2014-II, promovido por el ciudadano Ariel Enrique Cetina Bertruy, presidente de la organización civil denominada Sociedad en la acción, A.C., el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó el acuerdo CEE/2014/004, emitido por el Consejo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), por el cual se le negó la petición de prórroga solicitada por el ciudadano Ariel Enrique Cetina Bertruy.

Con fecha veinte de enero de dos mil catorce, Ariel Enrique Cetina Bertruy, solicitó al presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, una prórroga hasta por seis meses para la verificación de las asambleas distritales y estatal constitutivas.

Mediante acuerdo CE/2014/004, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, negó la petición de prórroga solicitada por el  C. Ariel Enrique Cetina Bertruy, presidente de la organización civil denominada Sociedad en la acción, A.C. Interesada en concluir el partido político local que se denominará “Partido de la Sociedad en Acción” (PSA).

Inconforme con lo anterior, acudió al Tribunal Electoral de Tabasco para impugnar esta decisión, mediante el juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales.

Los magistrados del TET concluyeron mediante el análisis efectuado a los agravios aducidos por el C. Ariel Enrique Cetina Bertruy, en su escrito de demanda declarar fundado pero inoperante uno, e infundado otros, por lo que acordaron confirmar la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco acordó revocar la resolución RES/2014/002, dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), respecto del procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y otros.

Con fecha 31 de enero del presente año, el consejero representante propietario del PRI presentó escrito de queja ante el Consejo Estatal del (IEPCT), mediante el cual denuncia al PRD y otros, por hechos que en su concepto pudieran constituir infracciones en materia de financiamiento y gastos de los partidos políticos.

Con fecha 29 de abril, el consejo estatal del IEPCT, aprobó el proyecto del órgano técnico de fiscalización en los que declaró infundado el procedimiento de queja presentado por el ingeniero Martín Darío Cazarez Vázquez, consejero representante propietario del PRI.

Inconforme con lo anterior el PRI, por conducto de su representante propietario interpuso el recurso de apelación ante el TET, mediante el expediente TET-AP-06/2014-III, en la que la pretensión del actor es que se revoque la resolución impugnada, en esencia se duele de que la autoridad responsable no investigó con exhaustividad las aportaciones en dinero y en especie a la campaña del actual gobernador del Estado, a que hizo referencia Jaime Mier y Terán Suárez en la entrevista radiofónica que concedió al programa “Telerreportaje” el veinticinco de febrero de dos mil trece, mismas que ni el candidato supuestamente favorecido ni la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” que lo postuló, reportaron ante el Órgano Técnico de Fiscalización.

Del análisis de las constancias que integran este expediente, el Pleno del TET acordó revocar la resolución RES/2014/002, dictada por el Consejo, sólo para los efectos siguientes:

Se dejan sin efectos  las actuaciones llevadas a cabo a partir del auto de  cierre de instrucción de dos de abril del año en curso dictado en el procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos con número de expediente OTF/PQ/PRI/001/2014, y en consecuencia, quedan firmes las anteriores a dicho acto procesal.

El Órgano Técnico de Fiscalización deberá señalar fecha y hora para la celebración de la diligencia en la que se desahoguen tanto la prueba técnica aportada por el actor, como la proporcionada por el Departamento de Comunicación Social del Instituto Electoral local, relativas a la entrevista radiofónica que le fue realizada a Jaime Mier y Terán Suárez el veinticinco de febrero de dos mil trece en el programa “Telerreportaje” de la estación de radio XEVT, en la frecuencia 104.1 FM, con la asistencia de las partes