Boletin Número 25   -  Publicado el 12 de Diciembre del 2014.

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· REVOCA EL TET OFICIO SIGNADO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL IEPCT, RELACIONADO CON EL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO POR EL CIUDADANO SEBASTIÁN RAMOS LÓPEZ,
PRESIDENTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.
· Y DECLARÓ IMPROCEDENTE EL JUICIO INTERPUESTO POR GUSTAVO
ALBERTO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, EN CONTRA DE LA DESIGNACIÓN DEL
COORDINADOR DE LA RED DE JÓVENES POR MÉXICO

En sesión pública S/PB/15/2014, celebrada el día de hoy a las 14:00 horas, el Pleno del
Tribunal Electoral de Tabasco resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.

En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Sebastián Ramos
López, Presidente del Partido Encuentro Social, el Pleno del Tribunal Electoral de
Tabasco, acordó revocar el oficio número S.E/1506/2014 de fecha diez de noviembre
del año dos mil catorce, signado por el Secretario Ejecutivo del IEPCT, para los efectos
precisados en el considerando quinto de la sentencia.

Del análisis de los agravios esgrimidos por el actor, este Tribunal determinó que
resultan fundados y suficientes para revocar el oficio impugnado, al estar acreditado
que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
es el órgano facultado para responder lo peticionado por el actor y no el funcionario que
lo suscribió.

Al resultar fundado uno de los agravios, se consideró innecesario el análisis de los
restantes motivos de inconformidad hechos valer por el actor.

En relación al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, interpuesto vía Per Saltum por Gustavo Alberto Hernández Méndez, por
medio del cual impugna la designación de Julio Enrique Priego Ruiz, como Coordinador
de la Red de Jóvenes por México, del Partido Revolucionario Institucional, en el
municipio de Cárdenas, Tabasco, el Pleno del Tribunal, acordó declarar improcedente
el juicio.

Al respecto, la jueza instructora propuso al Pleno, el proyecto por el que se declaró
improcedente el juicio interpuesto vía Per Saltum, al actualizarse la causal de
improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo I, inciso D, de la Ley de Medios de
Impugnación Local, en razón de que en la normativa interna de la Red de Jóvenes por
México, existe un medio de defensa por el cual puede atenderse su pretensión.

Asimismo, se propone enviar la demanda a la Comisión Nacional de Justicia de la Red
de Jóvenes por México, por ser el órgano competente para conocer y resolver el medio
de impugnación promovido por Gustavo Alberto Hernández Méndez.