Boletin Número 11   -  Publicado el 24 de Abril del 2014.

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LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESOLVIÓ LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP- JDC-133/2014 Y ACUMULADOS, PROMOVIDOS POR MAGISTRADOS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE DIVERSOS ESTADOS.
Los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, desecharon las impugnaciones
relacionadas con la inaplicación del artículo décimo transitorio del decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10
de febrero de 2014.

Lo anterior, al determinar que de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
Sala Superior se encuentra impedida para conocer y resolver la
inaplicación de artículos Constitucionales que fueron solicitados mediante
el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano SUP-JDC-133/2014 y acumulados.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la
ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en el cual se
establece la causa de improcedencia.

En la intervención de los magistrados electorales, se puntualizó que las
leyes secundarias no deben de rebasar lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esto cambiaría la
situación jurídica de los magistrados, y estarían ante un acto distinto al hoy
impugnado; mismo que puede ser combatido a través de otro juicio
ciudadano. 

Ahora bien; de conformidad con el artículo 200 de la Ley Electoral del
Estado de Tabasco, el proceso electoral ordinario de las elecciones para
Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales y Regidores,
por ambos principios, se inicia el 25 de noviembre del año previo al de la
elección ordinaria y concluye con la declaratoria de la validez de las
elecciones por los órganos electorales respectivos; por lo que se deberá
observar lo establecido en el tercer párrafo del artículo cuarto transitorio.