Traslado sistemático y controlado de los expedientes del archivo de trámite de las unidades administrativas o jurisdiccionales, al archivo de concentración de este Órgano Jurisdiccional, mediante la identificación de los expedientes cuyos plazos de conservación previstos en el catálogo de disposición documental ha concluido en el archivo de trámite.
Traslado sistemático y controlado de los expedientes que hayan concluido sus plazos de conservación y que tengan valores secundarios, conforme al catálogo de disposición documental, lo cual será resguardado en el Archivo Histórico de nuestro Órgano Jurisdiccional.
Eliminación de aquellos documentos que hayan prescrito en su vigencia administrativa o jurisdiccional, de conformidad con los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que no posean los valores secundarios o históricos considerados para ser conservados de manera permanente.