ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
El Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la entidad; es un órgano permanente, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; sujetará sus actos y resoluciones a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley de Medios de Impugnación, La Ley General, la Ley Electoral, esta Ley, y demás leyes aplicables.
El Tribunal, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad; podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral, que contravengan a la Constitución Local en cuyo caso, las resoluciones que se dicten en ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio de que se trate.